Seguramente el principal inconveniente de tener una moto eléctrica es… dónde la cargamos? Por la autonomía que tienen actualmente y por los pocos centros de carga existentes, en ocasiones no nos quedará otra que cargar las baterías en casa. Cuando uno vive en un chalet no hay problema, pero qué ocurre si vivimos en un edificio?
La ley ha sido reformada y hoy en día es posible, con solo notificarlo a tu comunidad, instalar junto a tu plaza de garaje una toma de carga para tu vehículo conectada a la red del edificio. Este punto de carga dispone de un contador que te permite demostrar lo que has consumido para pagar lo que corresponda a la comunidad de vecinos, consumo que como mucho puede rondar los 25 euros al mes por vehículo cargándolo todos los días. Menos que en gasolina, no crees? El punto de carga ronda los 1500 euros instalación incluida.
Ya no hay excusa para tener una moto eléctrica en tu garaje, verdad?
Podéis ver esa ley en el Boletín Oficial de Estado.
» Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 Artículo 17, apartado 3 . Modificado por la Ley 19/2009
El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios.
No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.«